Las ofertas publicadas en esta página pueden diferir en monto, plazo, tasa de interés, CAT, comisiones, forma de pago y criterios de aprobación. La información del catálogo sirve para comparar alternativas disponibles por internet y no constituye una oferta de crédito ni sustituye las condiciones definitivas comunicadas por el prestamista.
Solicitar un crédito por medios digitales no modifica la obligación de revisar su costo. Antes de contratar deben comprobarse la cantidad que efectivamente recibirá el acreditado, el importe que tendrá que devolver, las fechas de pago, la tasa ordinaria, las comisiones y cualquier otro cargo aplicable. Cuando corresponda, también deben considerarse seguros u otros conceptos vinculados al financiamiento.
El CAT, Costo Anual Total, es una medida expresada en términos porcentuales anuales que permite comparar el costo de diferentes créditos mediante una metodología estandarizada. No es lo mismo que la tasa de interés: en su cálculo pueden intervenir intereses, comisiones, gastos y seguros asociados al financiamiento, según las características del producto.
Ejemplo orientativo: si una entidad otorga $5 000 pesos durante 30 días con una tasa ordinaria de 10% mensual y no existen comisiones, seguros ni otros cargos, el interés correspondiente a ese periodo sería de $500 pesos y el importe estimado a devolver sería de $5 500 pesos. El ejemplo solo muestra una operación matemática simplificada; no representa una oferta disponible en el catálogo y no debe interpretarse como cálculo de CAT.
La fórmula simple del ejemplo es: interés = monto recibido × tasa aplicable al periodo. No todos los créditos en línea funcionan de esta forma. Algunos se liquidan en un solo pago y otros utilizan pagos periódicos, amortización sobre saldo u otras estructuras. Por ello, el cálculo debe realizarse con las condiciones concretas del contrato.
Si existe una promoción de primer préstamo sin intereses o con una tasa reducida, deben revisarse su vigencia y requisitos. El beneficio puede depender del monto, del plazo, del perfil del solicitante o de que el pago se realice puntualmente. Una promoción no significa que todos los clientes recibirán las mismas condiciones ni que una renovación mantendrá el mismo costo.
Cuando un pago vence sin ser cubierto, pueden generarse intereses moratorios, comisiones, gastos de cobranza u otras consecuencias previstas en el contrato y permitidas por el régimen aplicable. También puede existir un efecto sobre el historial crediticio cuando el acreedor reporte la información a una sociedad de información crediticia. Las consecuencias de la mora deben revisarse para cada producto antes de contratar.
La velocidad indicada en el catálogo debe entenderse como una referencia sobre el proceso informado o observado para cada producto, no como una promesa de depósito. La validación de identidad, el análisis de la solicitud, la aceptación contractual y el procesamiento de la transferencia pueden modificar el tiempo necesario para recibir los recursos.
Antes de confirmar la contratación deben consultarse los documentos proporcionados por la entidad. Cuando se trate de una institución financiera y el producto esté sujeto a los registros correspondientes, el contrato de adhesión puede verificarse en RECA y las comisiones registradas pueden consultarse en RECO. El registro de un contrato no significa por sí mismo que la CONDUSEF recomiende el producto.
No debe entregarse dinero por adelantado a una supuesta financiera para autorizar, desbloquear o liberar un crédito. Las solicitudes de depósitos previos por conceptos como garantía, seguro, comisión, gestoría o apertura, cuando se presentan como condición para que una supuesta entidad libere posteriormente el préstamo, son una señal de riesgo que debe verificarse antes de continuar.
Marco de referencia: Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; disposiciones aplicables del Banco de México sobre CAT y operaciones de crédito; y registros de la CONDUSEF como SIPRES, RECA y RECO, según el tipo de entidad y producto.